La Ley de Obras Públicas de Luisiana (la “Ley”) fue promulgada con el único propósito de proteger a las personas que realizan trabajos, prestan servicios o suministran materiales para la construcción, alteración o reparación de obras públicas. Para lograr este objetivo, la Ley exige que las entidades públicas requieran que el contratista asegure el proyecto público con una fianza para garantizar que quienes realizan proyectos públicos reciban el pago por su trabajo en caso de que el contratista no pueda cumplir con sus obligaciones de pago. En caso de que un contratista no cumpla con sus obligaciones de pago a un subcontratista, el subcontratista puede presentar un gravamen contra la fianza para el pago.
Aunque esta ley se enmarca en disputas de construcción y contratos, nuestro equipo de abogados de lesiones personales en Nueva Orleans también está disponible para ayudar a las personas a entender cómo los problemas legales superpuestos, como las lesiones laborales en sitios de trabajo públicos, pueden afectar sus derechos.
Si usted es un subcontratista en un proyecto de obras públicas y no ha recibido el pago conforme a su contrato, aquí están los conceptos básicos que necesita saber para presentar un gravamen:
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(504) 500-1111QUIÉN: La Ley limita la recuperación sobre la fianza a los “reclamantes”, que incluye a cualquier persona a quien se le deba dinero conforme a un contrato con el propietario, contratista general o subcontratista, por realizar trabajos, prestar servicios o suministrar materiales para la construcción de cualquier obra pública.
QUÉ: La Ley establece que debe presentar una “Declaración Jurada del Monto Adeudado” (también conocida como un gravamen). Aunque la Ley en sí no tiene requisitos específicos para el contenido de un gravamen, los gravámenes usualmente incluyen información sobre el proyecto, el contratista, la fianza, el trabajo subcontratado y el monto adeudado al subcontratista por el contratista.
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(504) 500-1111Nota adicional: Es importante que el monto adeudado que se incluya en el gravamen sea lo más exacto posible (es decir, demostrable mediante documentación) para efectos de recuperar los honorarios de abogados. La Ley establece que si el pago no se realiza dentro de los 30 días posteriores a la demanda, un reclamante que recupere el monto total de un gravamen registrado oportunamente recibirá el 10% del monto recuperado como honorarios de abogados. Si recupera menos del monto total de su gravamen, no tiene derecho a recuperar honorarios de abogados bajo la Ley.
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(504) 500-1111DÓNDE: Deberá presentar y registrar su gravamen en la oficina del registrador de hipotecas de la parroquia donde se realizó el trabajo. Por ejemplo, si el proyecto estuvo ubicado en la Parroquia de Orleans, deberá presentar y registrar su gravamen en la Oficina del Registrador de Hipotecas de la Parroquia de Orleans.
CUÁNDO: La Ley requiere que los subcontratistas presenten y registren el gravamen después de (1) el vencimiento de la reclamación y (2) dentro de los 45 días posteriores a la aceptación del trabajo por la autoridad gobernante o de la notificación de incumplimiento del contratista o subcontratista.
POR QUÉ: Presentar un gravamen contra la fianza es importante para ayudar a asegurar el pago. Sin el gravamen contra la fianza, la única vía que tiene para recuperar el dinero que se le debe es mediante una demanda contra la parte que le debe el pago. Incluso si logra obtener un fallo favorable, puede que no pueda cobrar el fallo contra las partes responsables si están insolventes. El propósito de la fianza, y la importancia de presentar un gravamen contra la fianza, es evitar el problema de la insolvencia.
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