La Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior (OCSLA) define la plataforma continental exterior como todas las tierras sumergidas que se encuentran más allá de las aguas costeras estatales, a más de tres millas de la costa, y que están bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. Esta ley ayuda a codificar el derecho del marinero lesionado a presentar casos por incidentes que ocurran en la Plataforma Continental Exterior.
¿A qué se aplica OCSLA?
1. El subsuelo y el lecho marino de la Plataforma Continental Exterior
2. Cualquier isla artificial, instalación u otro dispositivo si
- está permanentemente o temporalmente unido al lecho marino de la Plataforma Continental Exterior, y
- está erigido en el lecho marino de la Plataforma Continental Exterior, y
- su presencia en la Plataforma Continental Exterior es para explorar, desarrollar o producir recursos de la Plataforma Continental Exterior
3. Cualquier isla artificial, instalación u otro dispositivo si
- está permanentemente o temporalmente unido al lecho marino de la Plataforma Continental Exterior, y
- no es un barco o embarcación, y
- su presencia en la Plataforma Continental Exterior es para transportar recursos de la Plataforma Continental Exterior.
Si se cumplen estos requisitos de la “prueba de sitio”, la siguiente pregunta que hacemos es qué ley, federal o estatal, rige la causa de acción. La ley estatal aplicable se sustituye en lugar de la ley federal para reclamos que surjan de actividades en la Plataforma Continental Exterior. Para que la ley estatal rija, deben cumplirse los siguientes tres requisitos:
1. La controversia debe surgir en un sitio cubierto por OCSLA.
2. La ley marítima federal no debe aplicarse por su propia fuerza.
3. La ley estatal no debe ser inconsistente con la ley federal.
OCSLA es una Ley para proporcionar, entre otras cosas, que la Ley de Compensación para Trabajadores Portuarios y de Puerto se extienda a los empleados que trabajan en la Plataforma Continental Exterior en la exploración y el desarrollo de recursos naturales. Las partes pertinentes de la ley se citan a continuación, 43 Código de los Estados Unidos, sección 1333, subsecciones (b) y (c):
“(b) Los tribunales de distrito de los Estados Unidos tendrán jurisdicción original sobre casos y controversias que surjan de o en conexión con cualquier operación realizada en la Plataforma Continental Exterior con el propósito de explorar, desarrollar, extraer o transportar por tubería los recursos naturales, o que involucren derechos a los recursos naturales del subsuelo y lecho marino de la Plataforma Continental Exterior, y los procedimientos con respecto a cualquier tal controversia pueden iniciarse en el distrito judicial en el que resida o pueda encontrarse cualquier demandado, o en el distrito judicial del estado adyacente más cercano al lugar donde surgió la causa de acción.
“(c) Con respecto a la discapacidad o muerte de un empleado como resultado de cualquier lesión que ocurra como resultado de operaciones descritas en la subsección (b) de esta sección, se pagará una compensación de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compensación para Trabajadores Portuarios y de Puerto. A los efectos de la extensión de las disposiciones de la Ley de Compensación para Trabajadores Portuarios y de Puerto en virtud de esta sección:
“(1) el término ’empleado’ no incluye a un capitán o miembro de la tripulación de cualquier buque, o a un funcionario o empleado de los Estados Unidos o de cualquier agencia de los mismos o de cualquier gobierno estatal o extranjero, o de cualquier subdivisión política de los mismos;
“(2) el término ’empleador’ significa un empleador cuyos empleados trabajen en dichas operaciones; y
“(3) el término ‘Estados Unidos’, cuando se usa en un sentido geográfico, incluye la Plataforma Continental Exterior y las islas artificiales y estructuras fijas en ella.”
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(504) 500-1111Definiciones
El término “Plataforma Continental Exterior” está definido en la Ley, sección 1331 (a), de la siguiente manera:
“(a) El término ‘Plataforma Continental Exterior’ significa todas las tierras sumergidas que se encuentran mar adentro y fuera del área de tierras debajo de aguas navegables, según se define en la sección 1301 de este título, y de las cuales el subsuelo y el lecho marino pertenecen a los Estados Unidos y están sujetos a su jurisdicción y control”;
La sección 1301 de la “Ley de Tierras Sumergidas” define “tierras debajo de aguas navegables” de la siguiente manera:
“Cuando se use en este capítulo:
“(a) El término ‘tierras debajo de aguas navegables’ significa:
“(1) todas las tierras dentro de los límites de cada uno de los Estados respectivos que están cubiertas por aguas no mareales que eran navegables según las leyes de los Estados Unidos en el momento en que dicho Estado se convirtió en miembro de la Unión, o adquirió soberanía sobre dichas tierras y aguas posteriormente, hasta la marca de agua alta ordinaria como antes o después modificada por acreción, erosión y relictión;
“(2) todas las tierras cubiertas permanentemente o periódicamente por aguas mareales hasta pero no por encima de la línea de marea alta y hacia el mar hasta una línea de tres millas geográficas de distancia de la línea de costa de cada uno de dichos Estados y hasta la línea de límite de cada uno de dichos Estados donde, en cualquier caso, dicho límite, tal como existía en el momento en que dicho Estado se convirtió en miembro de la Unión, o como se aprobó anteriormente por el Congreso, se extiende hacia el mar (o hacia el Golfo de México) más allá de tres millas geográficas, y
“(3) todas las tierras rellenadas, hechas o reclamadas que antes eran tierras debajo de aguas navegables, como se define anteriormente;
“(b) El término Límites incluye los límites marítimos de un Estado o sus límites en el Golfo de México o cualquiera de los Grandes Lagos según existían en el momento en que dicho Estado se convirtió en miembro de la Unión, o como se aprobó anteriormente por el Congreso, o como se extendió o confirmó de conformidad con la sección 1312 de este título, pero en ningún caso el término ‘límites’ o el término ‘tierras debajo de aguas navegables’ se interpretará como que se extiende desde la línea de costa más de tres millas geográficas en el Océano Atlántico o el Océano Pacífico, o más de tres leguas marinas en el Golfo de México;
“(c) El término ‘línea de costa’ significa la línea de agua baja ordinaria a lo largo de esa parte de la costa que está en contacto directo con el mar abierto y la línea que marca el límite marítimo de las aguas interiores; . . .”
Resumen de la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior
La Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior (OCSLA o Ley) (43 U.S.C. §§ 1331 et seq.) define la plataforma continental exterior (OCS) de los Estados Unidos como todas las tierras sumergidas que se encuentran mar adentro de las tierras y aguas sumergidas estatales (según se define en la Ley de Tierras Sumergidas, por ejemplo, a 3 millas náuticas de la costa) que están bajo la jurisdicción y control de los Estados Unidos. Bajo la OCSLA, el Secretario del Interior es responsable de la administración de la exploración de minerales y el desarrollo de la OCS. La Ley autoriza al Secretario a otorgar arrendamientos al postor más calificado y responsable sobre la base de ofertas competitivas selladas y a formular regulaciones según sea necesario para llevar a cabo las disposiciones de la Ley. La Ley, enmendada, proporciona pautas para implementar un programa de exploración y desarrollo de petróleo y gas en la OCS.
Desde su promulgación original en 1953, la OCSLA ha sido enmendada varias veces, más recientemente como resultado de la Ley de Política Energética de 2005. Las enmiendas han incluido, por ejemplo, el establecimiento de un fondo de responsabilidad por derrames de petróleo y la distribución de una parte de los ingresos de la explotación de recursos minerales de la OCS a los estados costeros. Además, la Ley de Política Energética de 2005 enmendó la Sección 8 de la OCSLA para otorgar jurisdicción de usos relacionados con energías alternativas (incluidos proyectos de energía renovable) en la plataforma continental exterior al Departamento del Interior.
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(504) 500-1111Ámbito de aplicación de la ley OCSLA
Según la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior (OCSLA), el subsuelo y el lecho marino de la plataforma continental exterior pertenecen a los Estados Unidos y “están sujetos a su jurisdicción, control y poder de disposición…” (43 U.S.C. § 1332(1)). La “plataforma continental exterior” se define en la OCSLA como “todas las tierras sumergidas situadas mar adentro y fuera del área de tierras bajo aguas navegables… y de las cuales el subsuelo y el lecho marino pertenecen a los Estados Unidos…” (43 U.S.C. § 1331(a)).
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