
El Cuarto Circuito de Apelaciones de Louisiana ha dictaminado que las entidades públicas no pueden renunciar a ningún requisito de forma de una oferta pública posterior a su presentación. En Command Construction Industries, L.L.C. v. City of New Orleans, el tribunal sostuvo que la Ciudad de New Orleans otorgó indebidamente un contrato a Durr Heavy Construction después de que Durr presentara una oferta inicial revisada. Los documentos de oferta de la Ciudad estipulaban que no se permitirían modificaciones a las ofertas una vez que se abriera el período de licitación. Durr revisó su oferta porque contenía un error aritmético que agregó más de $500,000 a la oferta base. Después de la revisión, la oferta de Durr fue la más baja y la Ciudad le otorgó el contrato. Command Construction Industries, L.L.C. v. City of New Orleans, 126 So.3d 716 (La. App. 4 Cir. 2013).
La Ley de Ofertas Públicas de Louisiana, específicamente La. R.S. 38:2212(A)(1)(a), establece:
Todo trabajo público… que deba ser realizado por una entidad pública será anunciado y adjudicado por contrato al licitador más bajo y responsable que haya licitado de acuerdo con el contrato, los planos y las especificaciones anunciados, y ningún trabajo público se realizará excepto como se establece en esta Parte.
Reconociendo que la oferta enmendada de Durr violaba los requisitos de los documentos de oferta de la Ciudad, Command Construction, el licitador más bajo siguiente, presentó una demanda para obligar a la Ciudad a otorgar el contrato de construcción a Command. Command argumentó que la Ciudad no podía otorgar el contrato a Durr, citando el fallo de la Corte Suprema de Louisiana en Hamps Constr., L.L.C. v. City of New Orleans que “los requisitos contenidos en la Ley de Ofertas Públicas y en los requisitos de oferta de una entidad pública no pueden ser renunciados”. Hamps Constr., L.L.C. v. City of New Orleans, 924 So.2d 104 (La. 2006). El Cuarto Circuito estuvo de acuerdo con Command, elaborando que “cualquiera sea la causa de los errores en las ofertas, incluidos los errores de cálculo, una entidad pública no puede renunciar (1) a ningún requisito de la Ley de Ofertas Públicas, (2) a ningún requisito establecido en el anuncio de oferta, o (3) a ningún requisito establecido en el formulario de oferta”. El efecto de esta regla es que “las irregularidades en los formularios de oferta, incluso si son informales o aparentemente inconsecuentes, no pueden ser descartadas o anuladas”.
En Roof Technologies, Inc. v. State, el Primer Circuito de Apelaciones de Louisiana aplicó la misma regla para evitar que el Estado considerara una oferta que contenía errores tipográficos corregidos con corrector líquido porque nadie de la empresa licitadora inicializó las correcciones, como indicaba la solicitud de oferta. Roof Technologies, Inc. v. State, 29 So.3d 621 (La. App. 1 Cir. 2009). El tribunal afirmó que “en lo que respecta a los proyectos licitados para una oferta pública, la forma es tan importante como la sustancia”.
La jurisprudencia que interpreta la Ley de Ofertas Públicas de Louisiana como que contiene estrictos requisitos de forma tiene importantes implicaciones para cualquier entidad que licite un contrato público. Antes de presentar una oferta, revise, verifique y vuelva a verificar toda la información en el paquete de oferta para asegurarse de que sea precisa y cumpla con todos los requisitos de la Ley de Ofertas Públicas, el anuncio de oferta y el formulario de oferta. Cualquier discrepancia, por trivial o insignificante que sea, puede resultar en la descalificación de la oferta.