
El tiempo es un elemento importante de todas las reclamaciones marítimas que algunos marineros heridos dan por sentado. El Estatuto Uniforme de Limitaciones para Agravios Marítimos establece un plazo de tres años para las reclamaciones que surgen de lesiones o muerte en aguas navegables. Esto significa que un trabajador marítimo herido generalmente tiene tres años desde la fecha de su lesión para presentar su reclamación, o se perderá. Sin embargo, este límite de tiempo puede variar dependiendo del tipo de reclamación y las partes involucradas.
Las demandas marítimas suelen estar regidas por la jurisdicción de la corte de almirantazgo. Esto significa que los períodos de tiempo generales de la ley marítima para presentar una reclamación prevalecerán sobre cualquier estatuto de limitaciones de la ley estatal.
Ley Jones
Un marinero herido que califica para presentar una reclamación bajo la Ley Jones generalmente debe presentar su reclamación dentro de los tres años desde la fecha en que ocurrió el accidente o tres años desde la fecha en que se descubrió la lesión. Sin embargo, este límite de tiempo disminuirá si el marinero estaba trabajando en un barco propiedad del gobierno de los Estados Unidos. Si una persona demanda al gobierno de los Estados Unidos en su reclamación de la Ley Jones, solo tendrá dos años para presentar su reclamación. Además, el trabajador herido debe esperar seis meses después de que ocurrió el accidente para presentar su demanda y permitir una investigación del accidente. Esto deja al demandante solo un año y medio para presentar su reclamación antes de que sea rechazada.
Reclamaciones de falta de aptitud para navegar
Las personas suelen presentar reclamaciones por falta de aptitud para navegar con una reclamación de la Ley Jones. Estas acciones también están regidas por el Estatuto Uniforme de Limitaciones para Agravios Marítimos. Por lo tanto, un marinero herido tiene tres años desde la fecha en que ocurrió la lesión para presentar una reclamación por falta de aptitud para navegar.
DOHSA
La Ley de Muerte en Alta Mar (DOSHA) es otra reclamación que puede presentarse con una reclamación de la Ley Jones o por falta de aptitud para navegar. Esta causa de acción difiere de las otras dos en que la familia del trabajador suele ser la parte que presenta esta acción en nombre de su ser querido que falleció en el mar. Estas demandas también deben presentarse dentro de los tres años del accidente.
LHWCA
La Ley de Compensación para Trabajadores de Muelles y Puertos (LHWCA) difiere de la Ley Jones y sus reclamaciones relacionadas en que un trabajador que presenta esta acción no es un marinero sino un empleado en tierra que participa en actividades marítimas. La persona que califica para presentar esta reclamación no es la única diferencia. El estatuto de limitaciones también es único. La LHWCA tiene tanto un requisito de notificación como de presentación.
Un trabajador herido debe notificar a su empleador por escrito dentro de los 30 días desde la fecha de la lesión o desde la fecha en que el trabajador se dio cuenta de que su lesión estaba relacionada con un trabajo marítimo.
Una reclamación bajo la LHWCA debe presentarse dentro de un año desde la fecha de la lesión o un año desde la fecha en que el trabajador se dio cuenta de que la lesión estaba relacionada con su trabajo. Estos límites son mucho más rápidos que la mayoría de las reclamaciones marítimas y, por lo tanto, es imperativo que los trabajadores en tierra busquen tratamiento médico y se pongan en contacto con un abogado marítimo rápidamente después de un accidente.
Reclamaciones de mantenimiento y curación
El mantenimiento y la curación es una reclamación presentada por un trabajador marítimo herido para recibir beneficios de su empleador mientras se recupera. Aunque esta causa de acción suele presentarse junto con otras acciones de lesiones personales marítimas como la Ley Jones o una reclamación por falta de aptitud para navegar, no está rigurosamente regida por el mismo estatuto de limitaciones de 3 años.
Esta reclamación está en cambio regida por la doctrina de la negligencia. Esta doctrina establece que una reclamación debe presentarse dentro de un tiempo razonable para no perjudicar al demandado. Lo que constituye un tiempo razonable puede ser difícil y probablemente depende de muchos hechos del accidente en sí. Si cree que puede tener derecho a recibir mantenimiento y curación, debe ponerse en contacto con un abogado de lesiones personales marítimas de inmediato.
OCSLA-Lesiones en plataformas de perforación
Los trabajadores heridos en alta mar, como en una plataforma de perforación de petróleo, pueden presentar una reclamación bajo un estatuto separado. En este caso, los demandantes pueden optar por presentar una reclamación bajo la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior (OCSLA). El estatuto de limitaciones que se aplica a la OCSLA es una excepción a la regla general de que la ley federal anula los estatutos de limitaciones estatales. Para esta causa de acción, se aplicará el estatuto de limitaciones del estado adyacente. Para Louisiana, esto significa que un trabajador herido tiene 1 año desde la fecha de la lesión.
Aunque los estatutos de limitaciones pueden parecer una carga innecesaria, también actúan como un regulador útil. Cuando pasa mucho tiempo entre una lesión y la presentación de una reclamación, puede hacer que su caso sea mucho más difícil de probar. El tiempo puede destruir pruebas y hacer que los testigos olviden detalles relevantes.
Lo más importante, el tiempo puede hacer imposible recibir la compensación que se le debe. Por eso es crucial que los trabajadores marítimos comprendan estos períodos de tiempo y consulten con un abogado marítimo lo antes posible si creen que tienen una reclamación. Es crucial ponerse en contacto con un abogado marítimo experimentado para ayudar a navegar estas preguntas. Póngase en contacto con uno de nuestros abogados marítimos en Scott Vicknair al 504-500-1111 para una consulta gratuita sobre su reclamación por lesiones marítimas hoy.