
En Luisiana, la Ley de Obras Privadas y la Ley de Obras Públicas otorgan disposiciones que ayudan a los trabajadores a obtener el pago por los servicios prestados en proyectos de construcción. Les permite presentar gravámenes sobre la propiedad donde se realizó el trabajo (o sobre el bono de pago en proyectos de construcción pública), que luego pueden ser vendidos para pagarles si el propietario o contratista del proyecto no proporciona el pago. Los trabajadores tienen derecho a recibir una compensación por los servicios realizados y los materiales proporcionados en proyectos de construcción privados y públicos. Por lo tanto, la legislación de Luisiana permite a los trabajadores de la construcción, subcontratistas y otros recibir lo que se les debe.
Presentación de un gravamen bajo la Ley de Obras Privadas de Luisiana
Bajo la Ley de Obras Privadas de Luisiana, puede presentar un gravamen contra un propietario o contratista de un proyecto de construcción privado. La Ley otorga a los trabajadores el derecho de responsabilizar personalmente al propietario o contratista por los montos adeudados y de presentar un gravamen o privilegio contra la propiedad donde se realizó el trabajo. Esto ayuda a los trabajadores a asegurar un reclamo y perseguir la cantidad de compensación que se les debe.
Los siguientes pueden presentar un gravamen bajo la Ley de Obras Privadas de Luisiana:
- Obreros
- Subcontratistas
- Consultores
- Proveedores de materiales
- Arrendadores
- Contratistas generales
La Ley de Obras Privadas de Luisiana otorga disposiciones a los trabajadores en proyectos de construcción privados. Estos son proyectos que son administrados por empresas o personas individuales, no por agencias federales o gubernamentales. Además, la Ley de Obras Privadas de Luisiana no es aplicable a la construcción de un ferrocarril, ni a ningún proyecto de obras públicas. Al presentar un gravamen, los trabajadores pueden recibir el pago por el costo de entrega de bienes muebles (ciertas propiedades o posesiones), cualquier cantidad de intereses adeudados y tarifas por presentar el reclamo.
Si el monto total que se estima razonablemente para el proyecto de construcción es mayor a $25,000, un contratista general no podrá presentar un gravamen. Sin embargo, al presentar un aviso de contrato, un contratista general aún puede perseguir un reclamo sobre la propiedad. El aviso de contrato debe ser firmado por el propietario y el contratista y debe estipular el precio esperado del trabajo, cuándo se realizarán los pagos y qué tipo de trabajo se realizará.
Presentación de un gravamen bajo la Ley de Obras Públicas de Luisiana
La Ley de Obras Públicas de Luisiana permite a los trabajadores y proveedores de materiales buscar el pago por el trabajo y los materiales utilizados en proyectos de obras públicas. Los obreros no pueden presentar un gravamen sobre la propiedad pública. Por lo tanto, se debe hacer un reclamo diferente para recibir el pago. Los obreros pueden presentar un reclamo contra los fondos no gastados proporcionados para el proyecto de obras públicas.
Además, si el valor del proyecto es mayor a $25,000, los contratistas deben proporcionar un bono a los trabajadores. El bono debe ser solvente, bueno y tener una suma suficiente de al menos la mitad del monto del valor total del proyecto. Los obreros pueden presentar un gravamen sobre un bono para recibir el pago por los materiales proporcionados y los servicios prestados.
Bajo la Ley de Obras Públicas de Luisiana, varias partes pueden tener derecho a un reclamo:
- Arquitectos
- Subcontratistas
- Subconsultores profesionales
- Ingenieros
- Ingenieros consultores
- Arrendadores de bienes muebles
- Topógrafos certificados
Cualquier persona que tenga derecho a recibir pagos por el trabajo o los materiales proporcionados durante el proceso de un proyecto de construcción de obras públicas puede presentar un reclamo. Esto puede involucrar el suministro, transporte y entrega de materiales como petróleo, electricidad, gas y otros suministros. Aquellos que alquilan equipos o máquinas para reparación, construcción y alteración también pueden presentar un reclamo contra el bono proporcionado por el contratista.
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