La Ley de Obras Públicas de Louisiana (la “Ley”) fue promulgada con el único propósito de proteger a las personas que realizan trabajos, realizan labores o proporcionan materiales para la construcción, alteración o reparación de obras públicas. Para lograr este objetivo, la Ley exige que las entidades públicas requieran al contratista que asegure el proyecto público con una fianza para garantizar que aquellos que realizan proyectos públicos reciban el pago por su trabajo en caso de que el contratista no pueda cumplir con sus obligaciones de pago. En caso de que un contratista no cumpla efectivamente con sus obligaciones de pago a un subcontratista, el subcontratista puede presentar un gravamen contra la fianza para el pago.
Si usted es un subcontratista en un proyecto de obras públicas y no ha sido pagado de acuerdo con su contrato, aquí están los conceptos básicos que necesita saber para presentar un gravamen:
QUIÉN: La Ley limita la recuperación en la fianza a “reclamantes”, que incluye a cualquier persona a quien se le adeuda dinero de conformidad con un contrato con el propietario o contratista general o subcontratista, por realizar trabajos, realizar labores o proporcionar materiales para la construcción de cualquier obra pública.
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(504) 500-1111QUÉ: La Ley establece que debe presentar una “Declaración jurada de cantidad adeudada” (también conocida como un gravamen). Si bien la Ley en sí no tiene requisitos específicos para el contenido de un gravamen, los gravámenes generalmente incluyen información sobre el proyecto, el contratista, la fianza, el trabajo del subcontratista y la cantidad adeudada al subcontratista por el contratista.
Nota adicional: Es importante que la cantidad adeudada a usted incluida en el gravamen sea lo más exacta posible (es decir, demostrable a través de documentación) para fines de recuperación de honorarios de abogados. La Ley establece que si el pago no se realiza dentro de los 30 días posteriores a la demanda, un reclamante que recupere la cantidad total de un gravamen registrado a tiempo recibirá el 10% de la cantidad recuperada para honorarios de abogados. Si recupera menos que la cantidad total de su gravamen, no tiene derecho a recuperar honorarios de abogados según la Ley.
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(504) 500-1111DÓNDE: Deberá presentar y registrar su gravamen en la oficina del registrador de hipotecas del condado en el que se realizó el trabajo. Por ejemplo, si el proyecto se encontraba en el condado de Orleans, deberá presentar y registrar su gravamen en la Oficina del Registrador de Hipotecas del Condado de Orleans.
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(504) 500-1111CUÁNDO: La Ley requiere que los subcontratistas presenten y registren el gravamen después de (1) el vencimiento del reclamo y (2) dentro de los 45 días posteriores a la aceptación del trabajo por parte de la autoridad gubernamental o del aviso de incumplimiento del contratista o subcontratista.
POR QUÉ: Presentar un gravamen contra la fianza es importante para ayudar a garantizar el pago. Sin el gravamen contra la fianza, la única vía que tiene para recuperar el dinero adeudado es a través de una demanda contra la parte que le debe el pago. Incluso si lograra obtener una sentencia favorable, es posible que no pueda cobrar la sentencia contra las partes responsables si son insolventes. El propósito de la fianza, y la importancia de presentar un gravamen contra la fianza, es evitar el problema de la insolvencia.
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